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martes, 20 de julio de 2010

TRABAJO DE INVETIGACIÓN HISTORICA MATLATZINCAS

Implicaciones de la no enunciación de las etnias en el texto constitucional michoacano. El caso de los Matlazincas huetamenses

Roselia Castro Madrigal.
Para el primer acercamiento en el análisis del tema hemos considerado las siguientes definiciones:
Etnia: Es un término nuevo en las Ciencias Sociales, Roland Bréton: <Pueblo: Es un término vago que lo mismo podría aplicarse a un clan, a una tribu, a una etnia, a una nacionalidad o a un Estado-Nación.
Pueblos Indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Comunidad Indígena: Martínez Cobo, para las Naciones Unidas incluyó la siguiente definición, “Son comunidades, pueblos y naciones indígenas, los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de la sociedad, que ahora prevalecen en esos territorios o parte de ellos, constituye ahora sectores no dominante de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y trasmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como Pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales”.

El pueblo Matlazinca en Michoacán
Asentadas en el área geográfica de Michoacán se ha estudiado con poco más frecuencia las etnias purépechas, nahuas, mazahuas y otomíes, sin embargo la diversidad cultural del Estado no se reduce únicamente a las etnias mencionadas; existe una riqueza interior más amplia con una complejidad difícil de subsumir en una simple definición.
Los pueblos indígenas situados a lo largo y ancho de Michoacán a los que se les ha restado estudio y de los cuales haremos una mención, se cree que una de las causas de que hayan quedado olvidados es a su notable disminución de la población, esto por los procesos de colonización y sometimiento tanto extranjera –europea- y nacional. Podemos citar entre otros pueblos que se vieron afectados por este tipo de fenómenos a los pirindas o matlazincas en Charo y en la zona de Tierra Caliente en la depresión del río Balsas; los tecos en los valles de Zamora; en Zirándaro los apanecas, en la región de la Sierra Madre del Sur y plan de Tierra Caliente en los municipios de Chinicuila y Tepalcatepec los xilotlantzincos.
Referiremos este estudio en especial a los matlazincas pobladores de Tierra Caliente huetamenses. Para ello, es menester orientar la ubicación al Valle de Toluca, conocido antiguamente por Valle Matlazinco, poblado por otomíes, mazahuas, ocuiltecas, nahuas y algunos otros, por esta razón difícil para los autores determinar con exactitud un origen lingüísticos preciso y por tanto los debates se centran en las referencias de Bernardo de Sahagún quien afirma que, la etimología indica otomí y mazahua los deriva de los primeros caudillos de esas tribus Otonteuctli y Mazatl Teuctli.
Tanto la investigación arqueológica como el análisis en fuentes documentales han contribuido significativamente en el estudio de los primeros asentamientos en el Valle de Matlazinco, cuyo origen y desarrollo histórico se remonta a épocas tempranas; las evidencias arqueológicas nos revelan una antigüedad de 3000 años a.C. Sin embargo, fue hasta el siglo VII d.C. que se originó un intenso crecimiento demográfico atribuido a la migración masiva de la población de Teotihuacán, que atravesaba por el periodo de su devastación.
La apertura de vías comerciales y el temperamento guerrero del pueblo Matlazinca, así como el vasallaje rendido al Imperio Purépecha hicieron que los matlazincas tuviera una expansión importante en las Lomas de Guayangareo, Undameo, Taymeo, Charo y en Tierra Caliente, en Huetamo en donde se une el río Cutzamala afluente del río Balsas. Si bien es cierto no como un pueblo dominante, pero con un importante desempeño en la vida política del Reino Tarasco por ser aliados de guerra.
La cuestión es por qué Pirindas ¿Cuál haya sido el origen y causa de que los Pirintas se encuentran en el centro del reino tarasco? El Cronista Basalenque lo aclara, en un documento importante, del siglo próximo pasado que reseña y ubica al pueblo Matlazinca en el Reino Purépecha escrito por Joaquín Fernández Córdoba en memoria del Doctor Nicolás León, mismo que responde a la pregunta, haciendo la narración de la ayuda que pide el Rey Characu –Rey niño- de Tzintzuntzan a los Matlaltzingos (de acuerdo a este documento) conocidos como gente belicosa, para repeler a los Teca contra quienes combatía en la parte poniente del imperio, “pelearon los Matlaltzingos junto con los Tarascos”, esta alianza salió victoriosa y el Rey Characu les concedió las tierras, cito, desde Tiripitío hasta los de Andaparapero, las familias nobles que fundaron Charo se llamaron Pirindas y el Rey honró la cabecera poniéndole su nombre.
Por otro lado, en el pasado prehispánico el pueblo matlazinca extendido por el Valle de Toluca hasta la Costa del Pacífico sufrió las acciones expansionistas tanto de michoacanos como de mexicas; ya que en esta amplia franja de terreno se estableció una frontera móvil, con una serie de fortificaciones, y ejércitos acantonados en ellas para cuidar los limites… “donde las relaciones entre etnias era complejas de dominio/sujeción/alianza”.
Es casi indudable que los matlazincas eran un pueblo con habilidad para la guerra, esto posiblemente propicio la dispersión de la población del Valle de Toluca hacia otras regiones y al compartir una lengua de la misma familia con los pobladores cercanos les facilitaba la interrelación. En el oriente del reino de Michoacán se encontraban mezclados a los tarascos, otomíes, mazahuas y matlatzincas. Parte de ellos eran inmigrantes recién acogidos por los tarascos quienes pusieron a casi todos ellos de guarnición en sus fronteras.
Francisco Cervantes de Salazar en la Crónica de Nueva España, señala los lugares en donde consta que vivieron los matlatzincas y que formaron parte de la provincia cuya cabecera principal fue Toluca: Carrasco Pizana han sido listados por el Señor Orozco y Berra de la siguiente manera: “… llegando también hasta Tierra Caliente, en el sur, en una porción que pertenece al estado de Guerrero y en otra parte al estado de Michoacán. Así se encontraban matlatzincas o pirindas en Huetamo, donde hay un barrio que lleva el nombre de Los Pirindas que corresponde precisamente a la fracción de matlatzincas que se estableció a la parte cercana a la actual ciudad de Morelia, en pueblos que les fueron cedidos por el rey Characu”.
En el enunciado de este trabajo nos referimos al caso matlazinca y se omitió utilizar la denominación de pueblo pirinda esto obedece a la lectura gramatical del nombre Matlazincatl reseñado por Martín Fernández de Córdoba sobre el estudio del P. Sahagún, así mismo porque en los textos analizados, quizá por sus referencias antiguas y en algún casos escrito a la usanza colonial, no es claro si sólo se refieren al pueblo pirinda en la zona centro de Michoacán, o a todo el pueblo Matlazinca como en la referencia anterior; y en apoyo a esto se cita textual a Fernández de Córdoba
“Los que se llamaban Matlazincas tomóse del Mátlat, que es la red con la cual desgranaban el maíz y hacían otras cosa. Los que se llaman Matlatzincas para desgranar el maíz, hechaban en una red las mazorcas, y allí las aporreaban para desgranarlo; también lo que cargaban no lo llevaban en costal sino en red que tenía dentro paja”...”También se llamaban Matlatzincas de hondas que se dicen temátlat, y así Matlatzincas por otra interpretación quiere decir honderos o fondibularios; porque los dichos Matlatzincas cuando muchachos, usaban mucho traer las hondas… y siempre andaban tirando con ellas…También les llamaban del nombre de red por otra razón que es la más principal, porque cuando a su ídolo sacrificaban alguna persona, le echaban dentro de una red y allí le retorcían y estrujaban con la dicha red, hasta que le hacían echar los intestinos.
Queda dicho ya el por qué los tarascos les llamaban “Characos” y Charences” (por el Rey Characu) y la significación que Basalenque que le da al dictado de Pirindas o Piritas.
Continua Fernández de Cordoba “No me encuentro muy de acuerdo en el significado de este último, pues mis conocimientos teórico-prácticos en el tarasco, la atenta lectura de casi todo lo que se imprimió en este idioma, y lo bastante que tengo MSS, más la consulta con indios hábiles no me han hecho encontrar tal palabra con ese significado. Para decir en tarasco el medio o la mitad del entero, tenemos la palabra clásica Vecarecurita”… “Agregaré por concluir que el Pirinda es un idioma polisilábico, polisintético de yuxtaposición y forma una familia diversa en todo, a las demás lenguas indígenas de México”

Contraviniendo a esté análisis lingüístico sobre la palabra pirinda Quezada Ramírez afirma que “la lengua pirinda, que en castellano quiere decir hombre…” (Texto de A.G.N. Historia, volumen 73, Exp.11) nos deja aún con una incógnita mayor, por ello y siendo que no tenemos a la mano un estudio más afondo, nos referimos a los Matlazincas huetamenses.



Identidad Matlazinca
Desde una perspectiva no lingüística resulta complejo identificar a un pueblo; la composición pluricultural en la actualidad es un problema, tanto por el surgimiento de nuevas composiciones sociales, como por la desaparición de rasgos que en épocas pasadas como la prehispánica hacían identificable a determinada comunidad o etnia.
Pese a lo anterior la lengua matlazinca como tal, según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) pertenece a la familia lingüística Oto-mangue –otomí y mazahua- integrada por 17 lenguas; en el año 2005 el total de esta familia lo hablaban 1,789,971 personas, pero esta fuente no refiere la cantidad de parlantes de la rama matlazinca. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Conteo de Población y Vivienda efectuado en el año 2005, respecto al perfil Socio-demográfico de hablantes de lengua indígena arrojó que existen 1,134 hablantes del matlazinca, pero no específica cuántas personas lo hablan en el estado de Michoacán, inclusive por el número tan reducido de hablantes se considera lengua en peligro de extinción.
Una de las tantas paradojas del desarrollo de las comunidades indígenas se ve a partir del siglo XIX en lo relativo a la tenencia de la tierra, un ejemplo de ello es el asentamiento en las inmediaciones del Lago de Pátzcuaro, la población mantiene una misma lengua, sin embargo existen serios problemas en la delimitación territorial; en el caso del pueblo Matlazinca huetamense se dice, no conservan una lengua única, porque no existen registros institucionales que indiquen exactamente si hay personas hablantes del matlatzinca o pirinda en la zona Huetamo, pero se sabe que en dicha superficie territorial el régimen ejidal está delimitado.


Implicaciones de la no enunciación de las etnias en el texto Constitucional Michoacano
La cultura se presenta de forma objetiva mediante tradiciones, usos, costumbres, vestimenta, expresiones artísticas, religión, normas, rituales; implícitas, como las creencias; antropológicas en rasgos físicos es decir raza, casta o estirpe, también un pasado histórico en común y el idioma.
Esta complejidad impulsó a la creación de conceptos modernos de “Estado Nación”, “etnia”, “pueblo”, “comunidad” y lleva a considerar que una de las implicaciones del texto constitucional del estado de Michoacán radica en la ambigüedad al no establecer para la aplicación del artículo tercero a qué pueblos y culturas se refiere; es decir, no precisar con exactitud cuáles son las etnias asentadas en el Estado esto deriva a una exclusión o inclusión.
El texto Constitucional Michoacano establece:
Artículo 3°. Todas las personas tienen derecho a una existencia digna, a la instrucción, a la cultura y al trabajo. El Gobierno promoverá el mejoramiento físico, moral, intelectual y económico del pueblo.
La ley protegerá y promoverá dentro de la estructura jurídica estatal, el desarrollo de las culturas, recursos y formas específicas de organización social de las etnias asentadas en el territorio de la Entidad, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. Dentro del sistema jurídico, en los juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de esas etnias sea parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas de manera estricta en los términos establecidos por la ley, sin romper el principio de igualdad, sino, por el contrario, procurando la equidad entre las partes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en el artículo 2º la composición pluricultural de la nación, el concepto de comunidades indígenas, el reconocimiento en las constituciones locales, el derecho a la autodeterminación, igualdad de oportunidades y el impulso al desarrollo regional, sin dejar de lado dos de los contenidos esenciales, que es la prohibición de discriminación y la justicia social.
Otras constituciones de entidades federativas, realizan una enunciación precisa de los pueblos indígenas, es el caso de la Constitución Política del Estado, Libre y Soberano de Oaxaca, en donde se precisa la composición étnica y se mencionan los pueblos indígenas que la integran:
Artículo 16. (…)
Los pueblos indígenas del Estado de Oaxaca son: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques. El Estado reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. La ley reglamentaria protegerá a las comunidades afromexicanas y a los indígenas pertenecientes a cualquier otro pueblo procedente de otros Estados de la República y que por cualquier circunstancia, residan dentro del territorio del Estado de Oaxaca. Asimismo el Estado reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, sus formas de organización social, política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la jurisdicción que tendrán en sus territorios, el acceso a los recursos naturales de sus tierras y territorios, su participación en el quehacer educativo y en los planes y programas de desarrollo, sus formas de expresión religiosa y artística, la protección de las mismas y de su acervo cultural y en general para todos los elementos que configuran su identidad. Por tanto, la ley reglamentaria establecerá las normas, medidas y procedimientos que aseguren la protección y respeto de dichos derechos sociales, los cuales serán ejercidos directamente por las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas o por quienes legalmente los representen.


En 1998 se decretó la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, en documento se establecen conceptos como autonomía, cultura y educación, sistemas normativos internos, entre otros; reconociendo formalmente las disposiciones del artículo Segundo de la Carta Magna Nacional.

Asimismo, la Constitución Política del Estado de Chiapas enuncia los pueblos que conforman su pluriculturalidad:

Artículo 13. El estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes pueblos indígenas: tseltal, tsotsil, chol, zoque, tojolabal, mame, kakchiquel, lacandón, mocho, jacalteco, chuj y kanjobal. También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del estado y que pertenezcan a otros pueblos indígenas.

El texto que precede al indicar “También protege los derechos de los indígenas que por cualquier circunstancia se encuentren asentados dentro del territorio del estado y que pertenezcan a otro pueblo indígena” revela el interés legislativo de no omitir ningún pueblo o comunidad indígena, que por alguna razón se haya establecido o se establezca en territorio chiapaneco.
Bien se puede debatir el precepto y afirmar que no existe implicación restrictiva en el artículo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y soberano del estado de Michoacán, sin embargo, el Plan Estatal de Desarrollo del Gobierno de Michoacán 2008-2012 que cumple las veces de leyes y reglamentos locales que no han sido aprobadas por el Congreso, además de señalar los objetivos y expresar las políticas utilizadas para la dinámica social en el Capítulo 7, que señala:
CULTURA: DERECHO SOCIAL DE LOS MICHOACANOS, Renovación del pacto cultural con pueblos y comunidades indígenas, en el párrafo cuatro menciona: La promoción de la diversidad cultural manifiesta en los cuatro pueblos indígenas de Michoacán, purépechas, nahuas, mazahuas y otomíes, el respeto a sus derechos culturales, al mantenimiento y recreación de su identidad, tradiciones y costumbres, la preservación de la lengua madre, requiere de un nuevo acuerdo de voluntades que comprometa para llevar adelante estas acciones. Y requiere a la vez, que se propicien las relaciones interculturales entre autoridades y habitantes de los cuatro pueblos indígena en la entidad. Este texto acota tajantemente la existencia de un pueblo.



Caso matlazinca huetamense

En previo acercamiento a la problemática de los matlazincas, la temática se centró en diferentes cuestionamientos, uno encaminado a la ambigüedad del texto constitucional, que poco más o menos se expuso anteriormente y surgiendo la duda del por qué la norma Michoacana reconoce a algunas etnias y hace expreso el desconocimiento de otras.

Se escoge la región de los matlazincas huatemenses sobre los de Charo, porque según menciona el artículo publicado en el periódico la voz de Michoacán en la sección regional de Uruapan, el día 05 de Mayo de 2010, escrito por Lucero Díaz y expuesto por Alfonso Vargas Romero “es donde existe mayor número de habitantes matlazincas en el Estado y buscan reivindicación y reconocimiento como pueblo indígena”.

Es necesario que la etnia Los Pirindas o Matlazincas se reivindique y sea reconocida como tal con el objeto de obtener mayor presupuesto federal así como que ese grupo no se disperse, por ello la Secretaría de Pueblos Indígenas, durante este año realizará un censo apoyado de instituciones y universidades a fin de conocer su forma de propiedad, informó el encargado de las políticas raciales Alfonso Vargas Romero.
Dijo que incluso en el municipio de Huetamo (lugar donde se ubica una mayor cantidad de Pirindas o Matlazincas) se hizo la presentación de un libro, donde habla de su forma de vida, propiedad y la manera en que han tenido que abrirse paso en su entorno

Es de interés la observación del proceso que se lleve a cabo para dicha reivindicación, de la etnia Pirinda o Matlazinca, además de y si estas se llevarán en conjunto como un solo pueblo de ambas regiones en el estado







Fuentes
Bibliográficas
1. VILLORO Luis, Estado Plural, Pluralidad de Culturas, Paidós, México, 1998, 21p.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes y Códigos de México, Porrúa
2. SAHAGÚN Bernardo de, Relación de las ceremonia y ritos y población de la Nueva España y Gobierno de los Indios de Michoacán 1541, Introducción y notas de José Tudela, Madrid, Aguilar, 1956
3. GARCIA Hernández Alma, Matlazincas, México, CDI, PNUD, 2004
4. QUEZADA Ramírez María Noemi, LOS MATLATZINCAS, Época Prehispanica y Época Colonial hasta 1650, INAH, México, 1972.
5. LEÓN Nicolás, Origen, estado actual y geografía del idioma Pirinda o Matlatzinca en el Estado de Michoacán, México, 1944.
6. MARTINEZ Ayala Jorge Amós, ¡Guache cocho! La Construcción social del prejuicio sobre los terracalenteños del Balsas, Facultad de Historia-UMSNH, Programa de Desarrollo Cultural de Tierra Caliente, CONACULTA, México, 2008
7. CARRASCO Pizana Pedro, LOS OTOMIES, Cultura e historia prehispánica de los pueblos mesoamericanos de habla otomiana, Bibioteca Enciclopédica del Estado de México, Mexico, 1979, 353pp.
8. VELAZQUEZ, Gustavo G. Quienes fueron los Matlatzincas, Biblioteca Enciclopédica del Estado de México, México, 1973, 25-26pp.






Hemerográficas
1. BUENROSTRO, Cristina et al, “Lenguas indígenas mexicanas” año 2009, No. 2, NATIONAL GEOGRAPHIC, 20-25pp.
2. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA, “Perfil Socio-demográfico de la Población que habla Lengua Indígena”, INEGI, 2005

Ordenamientos

Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo


Cibernéticas

1. http://www.redindigena.net/leyes/mex/esta/consti/oaxaca.html
2. http://search.conduit.com/Results.aspx?q=ley+de+los+derechos+de+los+pueblos+indigenas+de+oaxaca&meta=all&hl=es&gl=mx&SearchSourceOrigin=10&SelfSearch=1&ctid=CT2431232
3. http://search.conduit.com/Results.aspx?q=constituci%C3%B3n+politica+del+estado+libre+y+soberano+de+chiapas&meta=all&hl=es&gl=mx&SearchSourceOrigin=10&SelfSearch=1&ctid=CT2431232
4. http://www.vozdemichoacan.com.mx/secciones/regional/G003305.html
5. http://www.indigenas.bioetica.org/inves17.htm